Hoy la ley está casi toda vigente, luego de que finalmente fuera reglamentada el 1/9/10. El artículo 161 (que impone un plazo para adecuarse a los límites antimonopólicos) está apelado por el grupo Clarín para que, en su caso, no se le aplique. La Corte mandó que se fije un plazo máximo para el recurso de amparo, Carbone no quizo hacerlo, pero la cámara lo fijó en 3 años (lo que puede ser leído como una victoria de Clarín, pero también hay que ver que luego de esos 3 años ya no hay más escape posible). En mayo de 2012 la corte estableció que esos 3 años vencen en diciembre de 2012. A partir de ahí el gobierno puede exigir la adecuación a la ley.
Algunas de las acciones con las que la ley empezó a ponerse en práctica son:
En el caso de faltas leves, el primer paso será un llamado de atención. Si en el mismo año se repite el incumplimiento, recibirán un apercibimiento. A partir de la tercera violación comienzan las multas que van desde el 0,1% de la facturación publicitaria del mes anterior hasta el 10%, según la cantidad de reincidencias.
Las faltas graves deberían preocupar a los canales de televisión y radios. La AFSCA podrá suspender el permiso para emitir publicidad durante cuatro días o, en el caso de que la violación sea reiterada, dar por caduca la licencia para explotar la licencia. Ejemplos de faltas graves son programas con contenidos pornográficos o con escenas de sexo explícito o que promovieran la discriminación en cualquier aspecto, como la segregación política, racial o de género.
La desmonopolización se dará cuando se pueda forzar a los que tengan más medios que los permitidos a vender. La ley establece para eso un plazo, que además ya fue iniciado: es un año a partir del 9 de septiembre de 2010.
La ley ya fue aprobada, y con amplias mayorías. Nada de una aprobación por un voto.
Sin embargo, dados los fuertes intereses que afecta, era de esperar que suceda lo que finalmente sucedió. Los grupos económicos afectados presentaron quejas judiciales (ya sea directamente o a través de “testaferros políticos”) que bloquean en menor o mayor grado la aplicación plena de la ley.
La existencia de estas disputas no implica de ninguna manera, como algunos comentaristas casuales parecen pensar, que la ley sea inconstitucional. No es una prueba de eso, sino que es una prueba de los poderosísimos intereses que se tocan.
Las demandas judiciales apuntan a obtener, como primera cosa, “recursos de amparo”. Un recurso de amparo (también se lo escucha nombrar como “medida cautelar”) es una medida de emergencia que puede dictar un juez ante la violación de un derecho constitucional. La idea es que, como la justicia puede tardar, “en caso de emegencia” el juez puede exigir que se mantenga todo como está hasta tanto no tenga lugar el juicio completo.
Un ejemplo: Supongamos que se hace una ley que dice que Cristina tiene derecho a sentarse en tu cocina y tomarse un café. Y vos, que sos muy anti-K, no querés que haga eso y te coma las masitas. Entonces hacés un juicio cuestionando esa ley. Sin embargo, afuera está Cristina que llamó a un cerrajero y revolea una cucharita. Para cuando el juicio termine, Cristina ya habrá tomado su cafecito. Entonces es entendible que un juez pueda decir: “No, Cristina, hasta que me pronuncie en la cuestión de fondo, revisando pruebas, libros, jurisprudencia y consultando a los astros, te pido que por favor te abstengas de entrar a tomar ese café”. Tiene sentido: si esa medida no estuviera ¿para qué el juicio?
Sin embargo, una particularidad de las medidas cautelares que se estuvieron otorgando para frenar la ley de medios es que, ilegalmente, son bloqueos “erga omnes”, es decir: En vez de afectar a la parte que inicia la demanda, pretenden suspender partes de la ley para toda la nación. Esto es algo que no existe en el derecho argentino, y no lo digo yo, lo dijo la Corte en un fallo reciente. Sin embargo, no es el caso de la cautelar que la Corte mantuvo el 5/10/10, que sólo se aplica a Clarín y que cumple con el sentido que tienen que tener las medidas cautelares.
Resueltos los bloqueos totales que pesaban sobre la ley, ahora subsisten los parciales. Estos siguen la estrategia de ir directamente a los artículos que plantean la desinversión necesaria para lograr la desmonopolización. Esos fallos son:
| Quiénes | Qué dicen | Cómo es la cosa | Estado de la causa |
|---|---|---|---|
| Edmundo Carbone Grupo Clarín | Cuestiona los artículos 161 (plazo de desinversión) y 41 (intransferibilidad de las licencias). El fallo dice que la ley intenta valer con retroactividad, cosa que no se permite para una ley. Uno no puede ir preso por una ley que fue sancionada con posterioridad al crimen. | Nadie tiene derecho al sostenimiento de una normativa. Sería como que un bar temático de cigarrillos demande al estado porque ahora se prohibe fumar en bares. | Confirmada parcialmente por la cámara el 14/5/2010. Se mantiene suspendido el artículo 161 (plazo de un año), pero se revoca la suspensión del que impide transferencias sin permiso del estado (41). El gobierno apeló esta medida el 1/6/10, pero la Corte la mantuvo (el 5/10/10), pero exigió que se fije un plazo máximo para la cautelar. Carbone se negó y el plazo fue finalmente establecido en tres años por la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. |
| El querellante fue Federico Pinedo, diputado del Pro. | Apela la conformación de la comisión bicameral. | No tiene razón. La cámara dijo que eso es atribución del congreso y no tiene nada que decir. | Se rechazó el aplicar una medida cautelar en primera y segunda instancia. |
| Miguel Antonio Medina - Durán Cornejo (diputado provincial salteño por el Partido Conservador Popular, a través de una asociación de consumidores que preside) | Medida cautelar. Cuestiona los artículos:
| Se aduce algo absurdo, que la ley va en contra de los derechos humanos (!). Se presentaron numerosas organizaciones e incluyeron en la causa (mediante la forma “amicus curiae”) antecedentes internacionales que permiten fundamentar que la ley es buena y beneficia a la gente, y que no es una locura sino que es similar a lo que ya existe en esos países que de a ratos nos piden que admiremos. | La Cámara Federal de Salta revocó el fallo, con los mismos argumentos que los usados en Mendoza. |
| Grupo Vila, juez Leopoldo Rago Gallo de San Juan | Medida cautelar. Cuestiona artículos 42, 43, 45, 46, 48, y 161. | ||
| Adolfo Harisgarat, Conjuez en Dolores | Medida cautelar. | El juez subrogante Guillermo Federico Rimondi revocó el amparo. | |
| Una subsidiaria de Cablevisión en Coronel Dorrego - Santiago Martínez, juez federal subrogante de Bahía Blanca | Medida cautelar. Cuestiona el artículo 63, inc. 3 “ácapite” a, que es el que le da derecho a AFSCA a ordenar la grilla de los cables. | Anulado por la Cámara Federal de Bahía Blanca |
Hubo dos fallos que bloquearon totalmente la ley. Uno es el de la juez Olga Pura de Arrabal. Estos fallos se basaron en la denuncia de irregularidades en el proceso de sanción de la ley. Estas irregularidades se basan en el no cumplimiento de las normas internas de las cámaras. Afortunadamente el debate de estos fallos se vuelve muy sencillo, porque no es necesario siquiera ponerse a condiderar esas normas y si existió o no violación. Se puede saltear toda esa discusión por el simple hecho de que esas normas son cuestiones internas de las cámaras, sin efecto “hacia afuera”. Esas normas no están en la constitución, lo que sí está es que si las dos cámaras la votan, y el texto se promulga: es ley. Es muy improbable que este tipo de ataques a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tenga efecto, porque si lo ltuviera estaría sentando un precendente complicado: la judicialización de cualquier ley aprobada.
El efecto de estos fallos fue simplemente demorar la aplicación de la ley. Más precisamente: el inicio del plazo que tendrán los grupos en posición dominante para deshacerse de los medios que exceden el número que la nueva ley les permite. Ahora ya ambos fallos fueron revocados.
| Quiénes | Qué dicen | Cómo es la cosa | Estado de la causa |
|---|---|---|---|
| El querellante es el diputado Enrique Thomas, la juez de primera instancia Olga Pura de Arrabal, con medida cautelar confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. | Recurso de amparo frente a incumplimiento de normativas internas del congreso. El diputado dice que se vio impedido en su derecho a legislar. |
| El planteo fue rechazado por la Corte Suprema el 15 de junio de 2010. Si bien la corte no suele tratar medidas cautelares, el 19 de mayo había anunciado que sí tratará el caso. |
| La querellante es la diputada Beatriz Daher, el juez Miguel Antonio Medina. | Similar pedido, pero además busca detener el censo que inició la nueva autoridad de aplicación de la ley (AFSCA). | La cámara de Salta revocó la suspención acatando el fallo de la Corte en la causa de más arriba (Thomas). |
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Escrito y actualizado por Nicolás Lichtmaier.
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Mirá también el resumen de la ley.
También tengo una especie de blog en el que alguna que otra vez escribo.